Comisión de Aplicaciones y Servicios Meteorológicos, Climáticos, Hidrológicos y Medioambientales Conexos

Comisión de Aplicaciones y Servicios Meteorológicos, Climáticos, Hidrológicos y Medioambientales Conexos

La Comisión de Aplicaciones y Servicios Meteorológicos, Climáticos, Hidrológicos y Medioambientales Conexos (Comisión de Servicios) contribuye a la elaboración y la ejecución de aplicaciones y servicios meteorológicos, climáticos, hidrológicos, oceanográficos y medioambientales conexos, armonizados a nivel mundial, que permitan a todas las comunidades de usuarios y a la sociedad en su conjunto adoptar decisiones fundamentadas y obtener beneficios socioeconómicos.

Las esferas de aplicación de la Comisión de Servicios se articularán en torno a las subestructuras necesarias para la ejecución del Plan Estratégico de la OMM, y serán, entre otras, las siguientes:

a) servicios meteorológicos regulados y existentes (abarcados por el Reglamento Técnico (OMM-N.º 49), de conformidad con el mandato general 2):

i) servicios meteorológicos aeronáuticos;

ii) servicios meteorológicos oceanográficos y marinos;

iii) servicios agrometeorológicos;

iv) servicios meteorológicos para el público;

v) servicios climatológicos;

vi) servicios hidrológicos.

b) nuevos servicios en desarrollo (actualmente objeto de estudios y evaluaciones para su posible inclusión en los servicios regulados, de conformidad con el mandato general 1):

i) servicios urbanos;

ii) servicios medioambientales;

iii) servicios de alerta temprana multirriesgos;

iv) servicios en zonas polares y de montaña;

v) salud;

vi) energía;

vii) gestión de los recursos hídricos;

viii) transporte terrestre;

ix) otros, según sean necesarios.

c) posible categoría centrada en los servicios hidrológicos.

La Comisión promoverá un enfoque holístico de los servicios y la prestación de servicios y prestará asistencia a los Miembros para la aplicación de:

a) un sistema de adopción de decisiones que tenga en cuenta los riesgos en apoyo de las actividades de preparación ante los riesgos de desastre y de reducción de dichos riesgos;

b) una cultura orientada a la prestación de servicios;

c) una marcada atención al usuario, por medio de servicios adecuados a las finalidades establecidas;

d) la adopción de un enfoque de gestión de la calidad en la prestación de servicios;

e) normas sobre el nivel de competencia y la calificación del personal;

f) una colaboración mutuamente beneficiosa entre los sectores público y privado, que redunde en una prestación de servicios optimizada y en valor añadido para la sociedad;

g) una rápida adopción de tecnología avanzada para la prestación de servicios;

h) la evaluación sistemática de los beneficios socioeconómicos de los productos y servicios y otras evaluaciones de mercado pertinentes.

Las actividades de la Comisión se regirán por el Plan Estratégico y la Estrategia de Prestación de Servicios de la OMM.

Mandato específico

a) La Comisión elaborará y mantendrá al día los textos normativos de la OMM referentes a la prestación de servicios, según se determina en el Reglamento Técnico, Volumen I, y en sus anexos correspondientes, y a ese respecto:

i) coordinará la elaboración de nuevos textos reglamentarios orientados a los servicios en todas las esferas de aplicación dentro de su ámbito, en función de las necesidades concretas de los Miembros;

ii) mantendrá actualizados los textos reglamentarios relacionados con los servicios mediante la introducción periódica de enmiendas, según sea necesario;

iii) velará por la coherencia de los textos reglamentarios nuevos y enmendados en todas las esferas de aplicación;

iv) reforzará la capacidad de predicción y prestación de servicios;

v) tendrá en cuenta los adelantos científicos y tecnológicos pertinentes a fin de asegurar la vigencia de los textos reglamentarios;

vi) coordinará, junto con la Comisión de Observaciones, Infraestructuras y Sistemas de Información y la Junta de Investigación, la labor de vincular la ciencia, la infraestructura y los servicios de forma interactiva;

vii) acompañará las recomendaciones de textos reglamentarios nuevos y enmendados de un análisis de los efectos, la rentabilidad y los riesgos conexos.

b) En cuanto a las características comunes de la prestación de servicios, la Comisión:

i) promoverá una cultura orientada a los servicios en todas las esferas de aplicación pertinentes, que incluya la orientación al cliente, la gestión de la calidad y la comprensión del valor y los beneficios socioeconómicos;

ii) pondrá en común las mejores prácticas y elaborará métodos armonizados para la participación de los usuarios, lo que incluirá la determinación de las necesidades y el establecimiento de mecanismos para que los usuarios puedan formular observaciones, necesarios para una mejora continua de los servicios;

iii) elaborará métodos para los productos y servicios que tienen en cuenta los impactos en todas sus esferas de aplicación, métodos innovadores de prestación de servicios y plataformas integradas;

iv) velará por que se armonicen los requisitos de competencia y calificación del personal que participa en la prestación de servicios;

v) elaborará una metodología común de verificación y validación de la información y la prestación de servicios en el marco de la gestión de la calidad;

vi) fomentará, a través de estudios y proyectos adecuados, una mejor comprensión de los aspectos económicos de la prestación de servicios, los mecanismos de recuperación de costos y los elementos comerciales y de mercado, y elaborará orientaciones correspondientes para los Miembros;

vii) procurará la colaboración de proveedores de servicios del sector privado y el mundo académico;

viii) promoverá las asociaciones mundiales y regionales, entre otras cosas sustentándose en las asociaciones y redes beneficiosas para los Miembros de la OMM que se hayan establecido entre las comunidades de prácticas de las diversas esferas de servicios.

c) La Comisión prestará asistencia a los Miembros para mejorar las capacidades de prestación de servicios y posibilitar una aplicación eficaz y el debido cumplimiento de las disposiciones pertinentes, y a ese respecto:

i) mantendrá consultas con las asociaciones regionales y los Miembros a fin de determinar las necesidades de servicios nuevos y mejorados, y analizar las capacidades conexas y las mejores prácticas;

ii) mantendrá consultas con las asociaciones regionales para seleccionar a expertos que puedan participar en los equipos de las comisiones técnicas, así como para facilitar la ejecución y la incorporación de los servicios y aplicaciones, las normas y los reglamentos en evolución a escala nacional y regional;

iii) facilitará la aplicación elaborando textos de orientación que estén en consonancia con los textos reglamentarios nuevos o enmendados que se hayan promulgado;

iv) determinará, en consulta con las asociaciones regionales, las necesidades de asistencia a los Miembros y ofrecerá orientaciones y actividades pertinentes de desarrollo de la capacidad, incluidas actividades de formación;

v) propondrá, según sea necesario, proyectos piloto y de demostración;

vi) facilitará la transferencia de conocimientos y mejores prácticas prestando apoyo a eventos pertinentes y mediante actividades de comunicación y divulgación.

d) En el ámbito de la cooperación y las asociaciones, la Comisión:

i) establecerá una estrecha coordinación y mecanismos de trabajo eficaces en la esfera de la prestación de servicios con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

ii) instaurará mecanismos de consulta con organizaciones de usuarios a fin de obtener comentarios y orientaciones sobre los servicios;

iii) estudiará las posibilidades de aprovechar los recursos mediante el establecimiento de órganos y/o proyectos mixtos, incluidos interinstitucionales, que aborden esferas comunes de la prestación de servicios.

Composición

La composición de la Comisión estará en consonancia con la Regla 183 del Reglamento General.

Los Miembros velarán por la participación de expertos técnicos destacados en materia de servicios y aplicaciones en los ámbitos de la meteorología, la climatología, la hidrología, la oceanografía y otras esferas abarcadas por su mandato.

Podrá invitarse a asociados de las Naciones Unidas y de organizaciones internacionales, así como a asociados privados de la OMM, a que presenten candidaturas de expertos técnicos en sus campos de especialidad para que participen en la labor de la Comisión, de conformidad con la Regla 183 del Reglamento General.

Procedimientos de trabajo

La Comisión elegirá a un presidente y tres vicepresidentes de entre sus miembros.

La Comisión establecerá mecanismos de trabajo eficaces y eficientes y los órganos subsidiarios conexos necesarios durante un período limitado:

a) utilizará eficazmente una amplia comunidad de prácticas que comprenda los conocimientos especializados colectivos de los Miembros, incluidos el sector privado y el mundo académico;

b) establecerá un programa de trabajo con resultados y plazos concretos, en consonancia con el Plan Estratégico y el Plan de Funcionamiento de la Organización, y supervisará periódicamente los avances realizados usando los indicadores y los objetivos de ejecución apropiados;

c) utilizará eficazmente los medios electrónicos de coordinación y colaboración;

d) establecerá una coordinación eficaz con otras comisiones técnicas, la Junta de Investigación, el Comité Mixto OMM/COI sobre Oceanografía y Meteorología (CMOM) y otros órganos pertinentes, en particular a través del Comité de Coordinación Técnica del Consejo Ejecutivo, según proceda;

e) organizará actividades eficaces de comunicación y divulgación a fin de informar a la comunidad de las iniciativas en curso, los logros alcanzados y las oportunidades existentes;

f) aplicará un sistema de reconocimiento de los logros y de promoción de la innovación y de la participación de jóvenes profesionales;

g) velará por que en todas sus estructuras y planes de trabajo exista un equilibrio regional y de género y se aplique un enfoque inclusivo;

h) velará por una representación adecuada de las comunidades de prácticas de las diversas esferas de servicios y por la celebración de consulta con esas comunidades.