Comisión de Observaciones, Infraestructura y Sistemas de Información

Comisión de Observaciones, Infraestructura y Sistemas de Información

La Comisión de Observaciones, Infraestructura y Sistemas de Información (Comisión de Infraestructura) contribuye al desarrollo y ejecución de sistemas coordinados a nivel mundial para efectuar, procesar, transmitir y difundir observaciones del sistema Tierra, así como a la elaboración y aplicación de las normas conexas. Asimismo, propicia la coordinación de la producción y uso de análisis normalizados y de campos de pronósticos basados en modelos, y la elaboración y aplicación de prácticas sólidas de gestión de datos e información para todos los programas de la Organización y sus esferas de aplicación y servicios conexas.

La labor de la Comisión englobará todas las esferas de aplicación de la OMM aprobadas, según figuren en el examen continuo de las necesidades, así como las necesidades nuevas y actualizadas en cuanto a observaciones, información e infraestructura.

La Comisión promoverá el desarrollo de sistemas integrados a fin de abarcar todas las esferas de aplicación, siempre que ello sea posible, y velará por que esos sistemas:

a) se centren en los usuarios y proporcionen a los Miembros observaciones del sistema Tierra, datos procesados, y servicios, productos e información pertinentes;

b) sean aplicables y accesibles para todos los Miembros de la OMM e incluyan la gestión del ciclo de vida;

c) sean, en la medida de lo posible, modulares y adaptables;

d) aprovechen al máximo las normas y reglamentos vigentes de la OMM y de otras instituciones pertinentes;

e) recurran a la participación de los sectores público y privado, y la promuevan cuando resulte beneficiosa;

f) incorporen la tecnología óptima, más avanzada y apta para la finalidad prevista;

g) se basen en las necesidades de los usuarios determinadas en coordinación con la Comisión de Servicios y la Junta de Investigación;

h) se sustenten en aquellas asociaciones y redes beneficiosas para los Miembros de la OMM que se hayan establecido entre las comunidades de prácticas de las diversas esferas de servicios.

Las actividades de la Comisión se regirán por el Plan Estratégico de la OMM.

Mandato específico

a) La Comisión elaborará y mantendrá al día los textos normativos de la OMM en materia de sistemas integrados de observación, sistemas de transmisión y difusión de datos, sistemas de gestión de datos y sistemas de proceso de datos y de predicción, como se establece en el Reglamento Técnico de la OMM, y a ese respecto:

i) coordinará la elaboración de textos reglamentarios relacionados con nuevos sistemas e infraestructura en todas las esferas de aplicación dentro de su ámbito;
ii) promoverá y procurará la integración de los textos reglamentarios actuales;
iii) mantendrá actualizados los textos reglamentarios mediante la introducción periódica de enmiendas, según sea necesario;
iv) velará por la coherencia de los textos reglamentarios nuevos y enmendados en todas las esferas de aplicación;
v) tendrá en cuenta los adelantos científicos y tecnológicos pertinentes a fin de asegurar la vigencia de los textos reglamentarios;
vi) acompañará las recomendaciones de textos reglamentarios nuevos y enmendados de análisis de los efectos, la relación costo-beneficio y los riesgos conexos.

b) En cuanto a las características comunes de la infraestructura y los sistemas, la Comisión:

i) promoverá entre todos los Miembros una cultura de cumplimiento de las normas y los textos reglamentarios pertinentes;
ii) seguirá desarrollando y promoviendo el uso del examen continuo de las necesidades para evaluar las necesidades de los usuarios y las capacidades existentes y diseñar estrategias de mitigación de las deficiencias con el objetivo de continuar mejorando las capacidades generales de los sistemas de la OMM;
iii) elaborará y promoverá un enfoque unificado de la gestión de datos en todas las disciplinas y esferas de aplicación de la OMM;
iv) elaborará métodos comunes de aseguramiento de la calidad de las observaciones y otros productos de datos en todas las esferas de aplicación;
v) procurará activamente la colaboración de proveedores de datos de observación del sistema Tierra de todas las entidades gubernamentales y organizaciones internacionales pertinentes, así como del sector privado y el mundo académico.

c) La Comisión prestará asistencia a los Miembros para mejorar las capacidades de los sistemas y posibilitar una aplicación eficaz y el debido cumplimiento de las disposiciones pertinentes, y en ese sentido:

i) mantendrá consultas con las asociaciones regionales y los Miembros a fin de determinar las necesidades de mejora de las capacidades de prestación de servicios de observación y transmisión y gestión de datos, y diseñará las estrategias de aplicación necesarias;
ii) mantendrá consultas con las asociaciones regionales para seleccionar a expertos que puedan participar en los equipos de las comisiones técnicas, así como para facilitar la ejecución y la incorporación de los sistemas técnicos, las normas y los reglamentos en evolución a escala nacional y regional;
iii) facilitará la aplicación, a nivel regional y nacional, de los sistemas de su competencia mediante la elaboración de textos de orientación que estén en consonancia con los textos reglamentarios nuevos o enmendados; 
iv) determinará, en consulta con las asociaciones regionales, la asistencia que necesitan los Miembros para mejorar sus capacidades, proporcionará la orientación pertinente e impartirá actividades de creación de capacidad, entre ellas de formación;
v) propondrá, según sea necesario, proyectos piloto y de demostración;
vi) facilitará la transferencia de conocimientos prestando apoyo a eventos pertinentes y mediante actividades de comunicación y divulgación;
vii) proporcionará normas y reglamentos para las mediciones básicas de las variables que caracterizan la cantidad y calidad del agua y los sedimentos (a reserva de las recomendaciones que formule la Comisión de Hidrología en su reunión extraordinaria);
viii) prestará apoyo en lo relacionado con los aspectos técnicos del Sistema de Perspectivas y Estado de los Recursos Hidrológicos Mundiales y el informe sobre el estado de los recursos hídricos (a reserva de las recomendaciones que formule la Comisión de Hidrología en su reunión extraordinaria).

d) En el ámbito de la cooperación y las asociaciones, la Comisión:

i) establecerá una estrecha coordinación y mecanismos de trabajo eficientes con la Comisión de Aplicaciones y Servicios Meteorológicos, Climáticos, Hidrológicos y Medioambientales Conexos (Comisión de Servicios) y las organizaciones internacionales pertinentes en el ámbito de las observaciones, la información y la infraestructura meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y medioambientales;
ii) establecerá y mantendrá una estrecha colaboración y coordinación con los sistemas y programas copatrocinados por la OMM y con otros programas e iniciativas internacionales importantes en materia de observaciones;
iii) establecerá, en colaboración con la Junta de Investigación, mecanismos de consulta con organizaciones de usuarios pertinentes de índole científica y operativa (por ejemplo, el Centro Europeo de Predicción Meteorológica a Medio Plazo (CEPMMP), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Red de Servicios Meteorológicos Europeos (EUMETNET), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) o la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)) para obtener comentarios y orientaciones sobre la capacidad de los sistemas;
iv) buscará oportunidades para aprovechar los recursos mediante el establecimiento de órganos y proyectos mixtos, incluidos interinstitucionales, que aborden esferas comunes del desarrollo de los sistemas.

Composición

La composición de la Comisión estará en consonancia con la Regla 143 del Reglamento General.

Los Miembros velarán por la participación de expertos técnicos destacados en las observaciones del sistema Tierra, la gestión de la información y las predicciones en los ámbitos de la meteorología, la hidrología, la climatología, la oceanografía, el medioambiente atmosférico y otras esferas abarcadas por su mandato.

Podrá invitarse a asociados de las Naciones Unidas y de organizaciones internacionales, así como a asociados privados de la OMM, a que presenten candidaturas de expertos técnicos en sus campos de especialidad para que participen en la labor de la Comisión, de conformidad con la Regla 143 del Reglamento General.

Procedimientos de trabajo

La Comisión elegirá a un presidente y vicepresidente(s) de entre sus miembros.

La Comisión establecerá mecanismos de trabajo eficaces y eficientes y los órganos subsidiarios conexos necesarios durante un período limitado:

a) establecerá un programa de trabajo con resultados y plazos concretos, en consonancia con el Plan Estratégico y el Plan de Funcionamiento aplicable a toda la Organización, y supervisará anualmente los avances informando al Consejo Ejecutivo y al Congreso Meteorológico Mundial al respecto;

b) utilizará eficazmente los medios electrónicos de coordinación y colaboración;

c) establecerá una coordinación eficaz con otras comisiones técnicas, la Junta de Investigación, el Comité Mixto OMM/COI sobre Oceanografía y Meteorología (CMOM) y otros órganos pertinentes, en particular a través del Comité de Coordinación Técnica del Consejo Ejecutivo, según proceda;

d) organizará actividades de comunicación y divulgación a fin de informar a la comunidad de la OMM de las iniciativas en curso, los logros alcanzados y las oportunidades existentes;

e) aplicará un sistema de reconocimiento de los logros y de promoción de la innovación y de la participación de jóvenes profesionales;

f) velará por que en todas sus estructuras y planes de trabajo exista un equilibrio regional y de género, y se aplique un enfoque inclusivo;

g) velará por una representación adecuada de las comunidades de prácticas de las diversas esferas de servicios y por la celebración de consulta con esas comunidades.